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Código ético de la Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés
Independientemente de los estatutos, Normas y reglamentos de la Asociación, así como los de la Real Sociedad Canina de España, la Federación Cinológica Internacional, Disposiciones o leyes del País, de cada Comunidad Autónoma u ordenanzas municipales que serian de obligado cumplimiento, este Código de Ética tiene como objetivo el fortalecer el espíritu que tiene la Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés, en la mejora de la raza con la selección y el desarrollo, tanto de las cualidades físicas como psíquicas del Bulldog Francés.
1º. - Los propietarios deben mantener a todos sus ejemplares en instalaciones idóneas y en perfecto estado de salud e higiene a lo largo de toda su vida, debiendo tener en cuenta siempre la especial morfología de la raza para que estas instalaciones estén climatizadas según las necesidades del ejemplar.
2º. - No se criará si no disponemos de los medios y tiempo suficientes para poder atender a los cuidados que requieren la madre y los cachorros.
3º.- No se criará con ejemplares tanto machos como hembras, hasta que no hayan completado su desarrollo tanto físico como psíquico. En cualquier caso, la edad mínima será la establecida por la RSCE.
4º.- Se buscará el mejor momento físico y psíquico de los ejemplares con los cuales vayamos a realizar la monta.
5º. - No criaremos con ejemplares que demuestren alteraciones de comportamiento con actitudes de miedo o agresividad hacia las personas.
6º. - No se realizara la cría indiscriminada. La cría deberá ser debidamente planificada, asegurándonos que los futuros cachorros tendrán el mejor destino.
7º. - Será necesario dar a las hembras reproductoras el tiempo necesario para su recuperación entre parto y parto y debiendo apartarla de su función reproductora si las condiciones físicas o psíquicas lo aconsejan o bien por su avanzada edad.
8º. - El propietario del macho reproductor, no realizará montas con hembras que no estén inscritas en un Libro de Origen reconocido por la Real Sociedad Canina de España, no reúnan las cualidades y condiciones que aquí se describen o tengan defectos que o descalifiquen según el Estándar.
9º. - No se entregaran cachorros a los nuevos propietarios, antes de haber cumplido 8 (ocho) semanas de edad y si fuera necesario se ampliaría este tiempo para asegurarnos que el cachorro está y estará en perfectas condiciones para afrontar su nuevo destino sin complicaciones.
10º. - No se entregarán cachorros o adultos, a personas que no reúnan los conocimientos, espacio y tiempo suficiente, para poder dar una vida digna al perro.
11º. - El criador antes de entregar los cachorros al nuevo propietario, entregará: toda la documentación necesaria para la obtención del Pedigrí, cartilla donde figuren las vacunaciones y desparasitaciones realizadas hasta la fecha de entrega y recordatorio de las siguientes, dietas a administrar, cuidados generales y especiales y teléfono de contacto para asistencia o asesoramiento.
12º. - Los cachorros que tuviesen defectos físicos o psíquicos graves, no se inscribirán en el L.O.E., y si éstos se entregaran a un nuevo propietario, se le informará de sus peculiaridades y razones de la no-inscripción. Si los defectos fuesen congénitos se alentará al nuevo propietario para que realice la esterilización del cachorro.
13º. - Se ha de facilitar el acceso o la visita a los nuevos propietarios de los cachorros a nuestras instalaciones, para que confirmen el cuidado que les damos a nuestros perros, así como a los padres de los cachorros.
14º. - Ningún ejemplar de Bulldog Francés podrá ser sometido a intervenciones quirúrgicas, tales como amputación de orejas o rabo, que modifiquen su estética.
15º. - Los asociados se compromenten a no vender cachorros a comercios para su venta a terceros.
16º. - Los asociados deberán poner en conocimiento de la Junta Directiva, a la mayor brevedad posible, si conocen de algún ejemplar abandonado, en perreras municipales o asociaciones de defensa de los animales, así como ejemplares que de forma evidente presenten signos de maltrato, físico o psíquico o de abandono en su cuidado mínimo.
17º. - A criterio de la Junta Directiva, se podrá solicitar a los asociados que tengan camadas con un número de cachorros superior a 6, el análisis de ADN de los mismos para verificar la paternidad.
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