CAPÍTULO 1 - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Con la denominación “Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés” y abreviado AEFRBF, se constituye una ASOCIACIÓN por tiempo indefinido en la ciudad de Sevilla al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y con fines exclusivamente cívicos.

Esta Asociación, solicitará su afiliación a la REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA, cuyos Estatutos, reglamentos y fines, asume y acata en su totalidad.

Artículo 2º.- La Asociación es una agrupación de aficionados a esta raza canina que carece de fines lucrativos y que se propone, acatando los Estatutos y Reglamentos de la Real Sociedad Canina de España, la difusión y el fomento de la raza "Bulldog Francés" como único objetivo, procurando mejorar la misma mediante el desarrollo de sus cualidades psíquicas y físicas. A tales fines, la Asociación podrá organizar, con la autorización de la Real Sociedad Canina de España y previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, concursos, exposiciones, sesiones, cursos o conferencias de divulgación sobre los temas que son objeto de la misma o actos de similar naturaleza.

Artículo 3º.- La Asociación establece su domicilio social en Bormujos, provincia de Sevilla, Avda. Universidad de Salamanca, nº 10, bloque 5, 2º D, CP.41930, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

CAPÍTULO 2 - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 4º. - La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y tres vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente acuerden la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 5º. - Para alcanzar sus objetivos la Junta Directiva de la Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés, empleará todos los medios que juzgue necesarios, dentro de los Reglamentos de la Real Sociedad Canina de España, y en particular:
1. Publicación del «Estándar» de la raza, que es el «Estándar» de Origen y el reconocido por la F.C.I.; publicaciones bajo la forma de artículos, que aparecerán en el Boletín de la Asociación, revistas caninas o los folletos editados, especialmente las contestaciones dadas directamente a los Socios que le sometan sus problemas particulares.
2. La formación de Jueces competentes, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Central de acuerdo con el Reglamento de Jueces.
3. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por la RSCE, la Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés o clubes afines.
4. El reconocimiento del L.O.E. como Libro Oficial de Orígenes de España y los Libros Oficiales reconocidos por la F.C.I.
5. La designación de Delegados Provinciales llamados a representar a la Asociación en una provincia concreta, y la creación de Secciones Territoriales allí donde el número de Socios lo requiera, siendo su ámbito de actuación sólo el territorio en que se constituyan, dentro del cual representarán a la AEFRBF y serán interlocutores válidos ante sus Autoridades y Sociedades Caninas, pudiendo organizar actividades o eventos caninos con informe previo a la AEFRBF, encaminados a la difusión de las raza "Bulldog Francés".
6. La Junta Directiva será informada previamente de cuanto se proyecte y lleve a cabo en las diferentes Secciones Territoriales, si existieran, reservándose el derecho a intervenir, coordinar, ordenar o modificar acuerdos o reglamentos de las Secciones Territoriales cuando así convenga a los intereses de la Asociación. La Junta Territorial acatará la decisión de la Directiva, quedándole el derecho a apelar o exponer el caso a la Asamblea General de la AEFRBF.
7. El órgano superior de la Sección Territorial será la Asamblea Territorial la cual, mediante elecciones directas, nombrará una Junta Territorial que dirigirá y administrará la Sección por un período de dos años, regulando su función a imagen y semejanza de lo establecido para la Junta Directiva y para la AEFRBF en estos Estatutos, que tomará como propios. Será incompatible la Presidencia de la AEFRBF con la Presidencia de Delegado Territorial.
8. Cada Junta Territorial podrá enviar un representante a las reuniones de la Junta Directiva, que tendrá categoría de Vocal con voz pero sin voto, y cuya designación podrá recaer en la misma o distinta persona en cada ocasión, según convenga. La Junta Territorial recibirá de la Directiva la convocatoria de reunión con exposición del Orden del Día y, al menos, con siete días de antelación a la reunión.


Artículo 6º. - La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y por delegación de ésta en la Junta Directiva.

Artículo 7º. - La Junta Directiva estará integrada por 7 miembros. Estará compuesta por los miembros de la candidatura que gane las elecciones en Asamblea General al efecto, más un representante de cada Sección Territorial si procede, que tendrá categoría de Vocal, con voz pero sin voto. La Junta Directiva elegirá entre sus miembros el Tesorero y el Secretario.

Artículo 8º. - Las elecciones para designación de la Junta Directiva tendrán lugar en Asamblea General Extraordinaria cada cuatro años, convocada con dos meses de antelación. Se cerrará el plazo de presentación de candidaturas treinta días antes de las elecciones, pudiéndose hacer campaña electoral durante esos dos meses, a cuyo fin la Junta Directiva facilitará la lista completa de Socios con sus domicilios actualizados en el mismo día de la presentación de la candidatura. Será elegida para formar la Junta Directiva aquella candidatura que obtenga el voto favorable mayoritario de sus Socios presentes o representados. El cargo de Presidente recaerá sobre el cabeza de lista de la candidatura que obtuvo mayoría en las elecciones. El número de componentes de esta candidatura ganadora deberá ser siempre mayor que el número de representantes de las Secciones Territoriales, eligiendo los cargos de Secretario y Tesorero únicamente entre los miembros de su candidatura.

Artículo 9º. - En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otro motivo que cause baja de un miembro de la Junta Directiva, su vacante será cubierta por designación directa de la misma de entre los Socios. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios presentes o representados.

Artículo 10º. - Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 11º. - La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por el Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta con mayor antigüedad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al Libro de Actas firmada por el Presidente y por el Secretario. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros.

Artículo 12º. - El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.


Artículo 13º. - El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el FICHERO y el LIBRO REGISTRO DE SOCIOS y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. El Secretario será, asimismo, el intermediario entre la Asociación y las Sociedades Caninas u otros Clubes de España y el extranjero. Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que cursen al Gobierno Civil de la Provincia las comunicaciones sobre la designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, formalización del Estado de Cuentas y aprobación de los presupuestos.

Artículo 14º. - El Tesorero autorizará todos los ingresos y pagos de acuerdo con el reglamento aprobado por la Junta Directiva. Dirigirá la Contabilidad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación. Será función también del Tesorero formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el Estado de Cuentas del año anterior que deben ser presentadas a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 15º. - Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16º. - La Asamblea General, integrada por todos los Socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos o a petición del treinta y cinco por ciento de los Socios. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año dentro del primer trimestre para aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el Estado de Cuentas correspondiente al año anterior.

Artículo 17º. - La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o a petición del treinta y cinco por ciento de los Socios. Necesariamente se reunirá para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de Federaciones de cualquier clase o interés en ellas, modificaciones de Estatutos y disolución de la Asociación.

Artículo 18º. - Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 19º. - Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas, presentes o representados, la mayoría de los Socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Socios concurrentes. Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro Socio, si bien ningún Socio podrá emitir en virtud de representación un número de votos superior al 5% de los miembros de la Asociación en el momento de la convocatoria de la Asamblea General y despreciando las cifras decimales si las hubiese. Tal representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión. Los Socios que residan en ciudad distinta a aquella en que tenga el domicilio social la Asociación podrán remitir por correo el documento que acredite aquellas representaciones.

Artículo 20º. - Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de las sesiones en que las Asambleas Extraordinarias adopten acuerdos de los comprendidos en el párrafo segundo del Articulo 17 de estos Estatutos, en cuyo caso será necesarios el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes o representados.

Artículo 21º. - La Asamblea General estará constituida por todos los Socios que se encuentren, el día de la celebración, al corriente de pago de sus cuotas. Los Socios que no se hallen al corriente de dicho pago no tendrán derecho de asistencia. Los honoríficos sólo gozarán de voz cuando expresamente les sea concedida por la Asamblea General. El voto podrá ser delegado, pero para que esta delegación sea válida, tendrá que constar por escrito, firmado y con expresión del número de Socio, con fotocopia del documento acreditativo. Queda limitado el número de votos por asistente al 5% de los miembros de la Asociación en el momento de la convocatoria de la Asamblea General, incluyendo el propio y despreciando las cifras decimales si las hubiera. Las comunicaciones, observaciones y cualquier proposición que los Socios deseen someter a la Asamblea General deberán ser comunicadas por escrito dirigido al Presidente, al menos con diez días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán registrados en un Libro de Actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y por el Secretario.

CAPÍTULO 3

Artículo 22º. - Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación que sean admitidos por la Junta Directiva. Asimismo, podrán pertenecer a la Asociación, los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Tendrán categoría de Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.


Artículo 23º. - Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, con la firma de un socio que le presente. El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no-admisión del Socio, sin ningún recurso sobre su acuerdo. Las Juntas Territoriales de las distintas secciones asumirán esas mismas funciones dentro de su territorio, debiendo informar inmediatamente de ello a la Junta Directiva. No se adquiere la condición de Socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva. Los extranjeros podrán ser Socios de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos anteriormente exigidos en este mismo artículo. No habrá recurso alguno en el caso de que la Junta Directiva acuerde la no-admisión de un nuevo Socio, aunque necesariamente habrá de exponer las razones que la han movido a rehusar la solicitud de ingreso de ese nuevo Socio ante la Asamblea General más próxima en el tiempo.

Artículo 24º. - Los Socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con aquella. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos Socios que cometan actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 25º. - Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice, en la forma que se disponga reglamentariamente.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto, respetándose en todo caso la limitación del voto por representación establecida en el párrafo segundo del Artículo 20.
c) Formar parte de una candidatura electoral en el seno del AEFRBF.
d) Que se les ponga de manifiesto el Estado de Cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Impugnar los acuerdos de la Asociación, dentro del plazo de cuarenta días en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Artículo 26º. - Serán obligaciones de los Socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, por la Junta Directiva o la Junta Territorial donde la hubiera.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
d) Comunicar obligatoriamente a la Junta Directiva el cambio de domicilio si se produce.


Artículo 27º. - Los Socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de la Junta Territorial. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el Artículo 24.

CAPITULO 4 - DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 28º. - La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de 9.000€.

Artículo 29º. - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales son los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que cada año señale la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como las subvenciones, legados, y donaciones que puedan recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
e) Las Secciones Territoriales estarán dotadas de autonomía económica, a cuyo fin su Tesorería será dotada de un tanto por ciento de los ingresos por cuotas anuales de los Socios de su territorio que fijará la Asamblea General. Se considerarán propios los ingresos conseguidos a través de donaciones o actividades propias, siempre dentro y para los fines estatutarios. El impago de las cuotas periódicas llevará consigo la baja automática como Socio de la Asociación. Se entenderá impagada la cuota cuando requerido el pago transcurra un mes sin hacerse efectivo.


Artículo 30º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31º. - La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los Socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquellos. Una vez atendidos los gastos generales de la Asociación, sus recursos serán empleados como acuerde la Junta, sea para establecer premios especiales en exposiciones, organizar demostraciones caninas, publicar boletines especiales, libros o folletos destinados a propaganda de la raza en general, para todo aquello que la Junta juzgue constituye objeto social, y en general para todos aquellos fines que se propone la Asociación. La disolución de la Asociación deberá ser aprobada por Asamblea General Extraordinaria, y en las condiciones exigidas por la Ley de Asociaciones. Los fondos que queden en caja se entregarán a la Real Sociedad Canina de España para que los apliquen a la creación de premios para perros de la raza «Bulldog Francés» en exposiciones celebradas en España.

CAPÍTULO 5 - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Articulo 32º. - La Asociación se disolverá por la voluntad de los Socios, por las causas determinadas en el Articulo 39 del Código Civil, o por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios presentes o representados.

Articulo 33º. - En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a la Real Sociedad Canina de España, para que los aplique a la creación de premios para perros de raza «Bulldog Francés» en exposiciones celebradas en España.

Artículo 34º. - Los Estatutos no podrán ser modificados más que por medio de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, y después de haber recibido la conformidad al proyecto de modificación. La RSCE tiene el derecho de pedir la adaptación de los Estatutos en caso de cambio en sus propios Estatutos o en su reglamento de régimen interior.

Artículo 35º. - La Junta Directiva se reserva el derecho de nombrar delegados encargados de representar a la Asociación en las distintas provincias, siempre que el número de Socios sea superior a diez. En aquellas Comunidades Autónomas o zonas supraprovinciales en que el número de Socios sea elevado, se podrán constituir Secciones Territoriales que, en todo caso, se atendrán a lo estipulado en los presentes Estatutos, los cuales serán acatados en su totalidad. Los acuerdos referentes a las contribuciones económicas u otros serán establecidos por la Junta Directiva. Si en algún caso existiese contradicción entre lo establecido en los reglamentos de funcionamiento autónomo de las Secciones Territoriales y los presentes Estatutos, prevalecerá en todo momento el texto articulado del AEFRBF. La Junta Directiva podrá nombrar en caso de necesidad comisiones delegadas para proceder al estudio de las cuestiones puntuales.

Artículo 36º. - La Asociación se compromete formalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario recibiendo primas o comisiones en transacciones entre aficionados o profesionales. La Asociación puede solamente comunicar a sus Socios las ofertas y demandas que les sean comunicadas y aceptar para su boletín los anuncios pagados o gratuitos que les sean entregados. Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la junta Directiva, de acuerdo con el espíritu de los Estatutos y tradiciones de la Real Sociedad Canina de España.

DILIGENCIAS

Para hacer constar que los presentes Estatutos son los vigentes de la Asociación Española para el Fomento de la Raza Bulldog Francés, en forma reglamentaria, el día 25 de junio de 2006, todas sus hojas aparecen refrendadas. Lo que a los efectos oportunos certifico como Secretario de la Junta Gestora con el Visto Bueno del Señor Presidente.

Dos Hermanas, a 25 de junio de 2006



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© 2007


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